Gobierno difunde Bono por Hijo
El Intendente Regional, Ricardo Cifuentes, la directora regional del Sernam, Sofía Villalobos, el seremi del trabajo, Cristian Martínez y el director regional del IPS, Jorge Escobar, difundieron lo que es la segunda etapa de la Reforma Previsional que considera entre sus principales aspectos el Bono por Hijo/a Nacido/a Vivo/a o adoptado.
En terreno las autoridades regionales explicaron a las propias personas beneficiadas los alcances de esta segunda etapa de la Reforma Provisional la cual se implementó el año pasado como iniciativa de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria. “Es una de las más importantes reformas que ha tenido Chile en su historia reciente, porque en ella se consideraron factores de género que impulsamos desde el Sernam”, sostuvo Sofía Villalobos.
Uno de los principales beneficios de la reforma que comienza a implementarse a partir de hoy 1 de julio, es el Bono por Hijo/a Nacido/a Vivo/a o Adoptado, que se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.
Según explica la directora regional del Sernam, este bono es un reconocimiento inédito en Chile al aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre, el cual incrementará el monto de la pensión de la mujer al momento de jubilarse. “este bono es para todas las mujeres de Chile, que aún no se han pensionado, independiente se su condición social, porque tiene que ver con un reconocimiento al trabajo que las mujeres hacemos en el rol de madres al interior del hogar. Muchas mujeres tienen que dejar de trabajar para cuidar a los hijos, o no trabajaron nunca remuneradamente por estar a cargo de la familia; pues para eso está el bono por cada hijo nacido vivo, para incrementar las pensiones de esas Mujeres”, señaló Sofía Villalobos.
De acuerdo a lo explicado por el Intendente Regional, el bono por hijo, se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer, siempre cuando se jubile a los 65 años de edad desde julio de 2009. A partir de esta fecha, el bono ganará intereses anuales hasta el momento de jubilación de la mujer. El Bono será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores/as mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo/a.
¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo?
• Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
• Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
• Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia.
Quiénes no tienen derecho al bono
• Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
• Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA
Requisitos para acceder al bono
• Tener a lo menos 65 años de edad.
• Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
• Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
¿Cuándo se entrega el bono?
• El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. no se entrega al nacimiento del hijo.
Otros beneficios de la reforma para las mujeres
La titular del Sernam señaló que la Reforma Previsional tiene “rostro de mujer”, relevando 4 aspectos en que la reforma beneficia claramente a las chilenas:
• Primero, favorece a las dueñas de casa que nunca cotizaron en el sistema previsional y que a partir de Julio del año pasado reciben una Pensión Básica Solidaria de $60 mil, y que este 1 de julio aumenta a $75 mil.
• El segundo, es la bonificación por hija o hijo nacido vivo, que se otorgará a todas aquellas mujeres que reciban una Pensión Básica Solidaria, como una manera de compensar el coste previsional que tiene el período de maternidad para estas madres.
• En tercer lugar, mencionó la separación del seguro de invalidez y sobrevivencia. Actualmente, mujeres y hombres pagan las mismas comisiones por este seguro, a pesar de que debería ser diferenciado ya que las mujeres presentan menor siniestralidad. Una vez promulgada la nueva ley, se depositará en las cuentas de capitalización de las mujeres la diferencia que pagan por este seguro, aumentando sus futuras pensiones.
• En cuarto lugar, existe el hecho de que en caso de divorcio o nulidad, el juez que lleve el caso podrá exigir el traspaso de una parte de los fondos de una cuenta de capitalización a la del cónyuge que debe ser compensado, sin importar en qué régimen matrimonial se hayan casado.
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